La Corte Suprema de Argentina utiliza Estrategias Creativas en el Cumplimiento de los Derechos Ambientales

De la base de datos de Jurisprudencia y otras decisiones relacionadas con los derechos económicos, sociales y culturales

Viernes 4 de marzo de 2011

Mendoza Beatriz Silva y otros c. Estado Nacional y otros Corte Suprema de Justicia de Argentina. Julio 8, 2008

En julio de 2004 un grupo de vecinos que residen en la Cuenca Matanza-Riachuelo interpusieron una demanda ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación contra el Estado Nacional, la Provincia de Buenos Aires, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y 44 empresas para obtener indemnización por daños y perjuicios sufridos como consecuencia de la contaminación de la Cuenca, cese de la contaminación y recomposición del medio ambiente. En julio de 2008, la Corte dictó la sentencia en la que se determinó la responsabilidad que les cabe al Estado Nacional, la provincia de Buenos Aires y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en las acciones destinadas al mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la recomposición del ambiente y la prevención de daños futuros y estableció un programa de intervención que obliga a la Autoridad de Cuenca Matanza-Riachuelo (ACUMAR) a seguir un cronograma de actuación de medidas. A fin de asegurar la correcta ejecución de la sentencia, la Corte delegó el proceso de ejecución al Juzgado Federal de Primera Instancia de Quilmes, que tiene que controlar el cumplimiento de la sentencia y creó un Cuerpo Colegiado, conformado por el Defensor del Pueblo de la Nación junto con ONGs que se habían presentado en carácter de terceros, con el fin de fortalecer y habilitar la participación ciudadana en el control del cumplimiento del fallo. En el fallo la Corte no adoptó expresamente una perspectiva de derechos humanos. Sin embargo, plantea que el objetivo del programa de intervención debe ser el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes y requiere que se adopten programas sanitarios específicos, para satisfacer las necesidades de la población de la Cuenca.

A lo largo de la ejecución del fallo, el juez de ejecución ha buscado el modo de precisar en acciones concretas y ampliar los objetivos de la sentencia. A finales de 2010, el Cuerpo Colegiado señaló que, si bien la ACUMAR había realizado esfuerzos para trabajar en el cumplimiento de la sentencia ordenada, aún no había dado cabal cumplimiento la ninguna de las obligaciones dispuestas en el fallo y en el plan dispuesto por esta misma autoridad. Por esta razón en repetidas ocasiones se ha solicitado la aplicación de multas a los funcionarios públicos responsables. Más allá del cumplimiento del fallo, la sentencia cambió el modo de hacer política en la Cuenca, estableciendo que la autoridad obligada a la ejecución del programa de saneamiento sea la ACUMAR, una entidad interjurisdiccional, cuya función es corregir los problemas de dispersión y superposición de responsables y normativas aplicables y mejorar el ejercicio del poder de la policía sobre las actividades contaminantes. Además, la sentencia abrió instancias de participación social en el diseño y control de las políticas. El Cuerpo Colegiado participa constantemente en el seguimiento de lo ordenado por la Corte, respondiendo a los requerimientos del juez y organizando encuentros con las organizaciones sociales de base para generar y expandir conciencia ciudadana y canalizar las inquietudes de la población de la Cuenca.

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Argentina. Caso de justicia n°17. Enero 2011

Para un resumen completo del caso e información sobre la implementación y otras consecuencias de esta decisión, consulte la Base de Datos de Jurisprudencia de la Red- DESC en el sitio Web:

http://www.escr-net.org/resources/r...

Aquí encontrará también información sobre los grupos implicados, documentos del caso y literatura secundaria.


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