Contexto
Camerún ratificó el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales así como la mayoría de los tratados y convenios internacionales de Derechos Humanos y sobre la dignidad humana, incluídos la CEDEF y el protocolo adicional a la Carta Africana de los Derechos Humanos y de los Pueblos relativo a las mujeres.
Al finalizar la Conferencia de Beijing en 1995, los Estados, entre los cuales Camerún, se comprometieron a hacer votar leyes nacionales relativas a los DESC de la mujer adulta y jóven. Cinco años después, la evaluación de los resultados de la conferencia de Beijing en Addis-Aeba mostró que nada fue hecho en Camerún.
Las organizaciones de defensa de los Derechos Humanos de Camerún se movilizaron y formaron redes temáticas. La Asociación para el Combate de la Violencia contra las Mujeres (Association de Lutte contre les Violences faites aux Femmes - ALVF) tomó la dirección de dos de ellas: una relativa a los derechos a la protección contra los matrimonios precoces y forzados y otra relativa a los derechos a una vida sin violencia. La lucha de las mujeres es a veces relevada por asociaciones de protección de los Derechos Humanos basadas en Camerún.
Respuesta del gobierno
Frente a esta presión, el gobierno de Camerún lanzó en 2001 la elaboración de una ley en gestación desde una veintena de años, anteriormente denominada “Código de la familia”. Dicha ley cambió de apelación, llamándose en adelante “Código de las personas y de la familia”. El gobierno decidió trabajar en cooperación con la sociedad civil, pero fue el quien determinó los derechos sobre los cuales deseaba trabajar (derechos de sucesión, derechos a la protección social, derechos de los menores a una protección parental, derechos a la nacionalidad, derechos a un trabajo elegido libremente, derechos a un nivel de vida decente) así como decidió del tipo de acción y del cronograma. Se trata de un trabajo en cinco etapas:
1- La concertación gubernamental
Se llevó a cabo una concertación gubernamental en el marco de la reflexión de un comité ad hoc compuesto por expertos. El objetivo era decidir los derechos a tratar y las orientaciones gubernamentales a desarrollar en la ley, trás haber analizado las incidencias que se desprenderían de cada uno de estos derechos.
2- La producción de una primera propuesta
El ministerio de asuntos sociales, encargado de llevar a cabo el proceso, se apoyó en los trabajos realizados desde más de veinte años por las organizaciones de la sociedad civil -en su mayoría compuestas por mujeres- y redactó una propuesta. Ésta fue presentada a los distintos participantes del proceso con el objetivo de adaptarla a las diferentes culturas que rebosan en Camerún así como de enriquecerla.
3- La organización de consultaciones populares nacionales
Su objetivo fue facilitar la contribución del mayor número de actores posible a la elaboración de la ley: autoridades tradicionales y religiosas, organizaciones de promoción de la mujer y del niño y otras organizaciones de la sociedad civil. En general, fue necesario tener en cuenta las realidades sociológicas: sensibilidades étnicas, culturales y religiosas y del bilingüismo jurídico.
4- Las discusiones en las comunidades
Éstas tuvieron lugar mediante la organización de grupos de trabajo. El objetivo era dar cuenta de las carencias de base de la comunidad, de sus expectativas y opiniones, para lograr una mayor adhesión al resultado final.
5- Presentación de un anteproyecto de ley por el gobierno
Al terminar este trabajo, el gobierno elaboró un anteproyecto de ley mejorado y lo presentó a un panel representativo de los distintos componentes de la sociedad camerunesa. A lo largo de las asambleas, las organizaciones de defensa de los derechos de la mujer destacaron que aunque los derechos relativos a los DESC hayan sido tomados en cuenta, los DESC relativos a las mujeres estaban ausentes en el anteproyecto de ley.
Presentación de la metodología de integración de los DESC relativos a las mujeres
Las organizaciones de defensa de los derechos de la mujer elaboraron nuevas estrategias de cabildeo. En 2004, se movilizaron para llevar a cabo acciones de cabildeo a favor de un código de la persona y de la familia igualitario y equitable. Formularon proposiciones que dieron a conocer a las instituciones encargadas de la elaboración del código (el Primer Ministro y el Ministerio de la Promoción de la Mujer y de la Familia -MINPROFF). El Primer Ministro no respondió. En lo que concierne el MINIPROFF, las proposiciones enviadas tocaban temas muy sensibles que molestaban al órden establecido: la noción de jefe de familia y de sucesión. Desde entonces, la ALVF no fue más invitada a las sesiones de trabajo de elaboración de la ley.
La ALVF diversificó su estrategia:
- asistió a las reuniones sin ser invitada y tuvo poco acceso a la palabra;
- sensibilizó a las demás organizaciones femeninas que no estaban catalogadas para que lleven su mensaje;
- participó en debates televisados o radiodifundidos de canales privados.
La ALVF y las demás asociaciones feministas llevaron a cabo acciones de cabildeo para con los responsables del Ministerio de Justicia –MINJUSTICE, encargado de validar el proyecto de ley antes de que este llegue a la Asamblea Nacional para su aprobación. Cada responsable fue contactado individualmente. Luego, una concertación en grupo tuvo lugar para elaborar una estrategia común que permitiera alcanzar responsables del mismo ministerio que beneficiaran de mayor poder decisional.
Resultados de las acciones de cabildeo
En 2007 fue elaborada la última versión de la ley, la cual tomaba en cuenta las proposiciones hechas por las organizaciones de defensa de los derechos de la mujer; por ejemplo:
- la elección de común acuerdo del lugar de residencia de los esposos en vez de la elección del lugar de residencia por el marido, jefe de familia;
- en la sucesión, la esposa del difunto está en tercera posición en la enumeración de los derechohabientes ante los colaterales; en vez de en octava posición como en el código civil actual;
- la edad legal para contraer matrimonio es 18 años tanto para la mujer como par el hombre (anteriormente era 15 años para la mujer y 18 para el hombre)
- la mujer tiene derecho a la nacionalidad y puede transmitirla a sus hijos si lo desea;
- la mujer tiene derecho a un nivel de vida decente (anteriormente, se adjuntaba la condición “si esto no amenaza el equilibrio de la familia.”)
El proyecto de código está en espera de aprobación en la Asamblea Nacional en la forma que nos parece convenable. Fue presentado a la Asamblea Nacional la semana pasada, pero no hubo eco al respecto a causa de la actualidad sobre los Derechos Civiles y Políticos.
Conclusión
La sociedad camerunesa en su conjunto y en particular la sociedad civil camerunesa, fue más instruida sobre los Derechos Civiles y Políticos y es entonces capaz de movilizarse para denunciar su violación o negación. Éste no es el caso de los DESC: la sociedad camerunesa los conoce poco o mal.
Incluso en este momento, cuando las reivindicaciones que crean motines en Camerún tratan en su mayoría de los DESC (derecho a una vida decente, derecho a salarios decentes, derecho a la educación, derecho a la salud, derecho a un trabajo decente, etc.) el problema no se plantea en términos de derechos. Los defensores de los Derechos Humanos no se movilizan como lo hacen por las violaciones de los Derechos Civiles y Políticos (detenciones arbitrarias, ejecuciones sumarias, etc.)
Propuestas
Dado que los DESC permiten a todos el pleno gozo de los Derechos Humanos específicos a cada grupo, es deseable:
1- Insistir en la formación de los actores, y hacerlo a varios niveles:
- las organizaciones de la sociedad civil;
- los responsables de las administraciones encargadas de la aplicación de los DESC;
- los grupos beneficiarios de los DESC.
2- Llevar a cabo una amplia acción de sensibilización pública sobre los DESC.
3- Crear una red DESC en Camerún para la vulgarización de los DESC, su internalización y el respeto de los mismos por el Estado.
4- Crear una plataforma DESC de Africa central o integrar la de Africa Occidental.

