2 de febrero de 2010
La ley fue sometida a la Alta Autoridad de Lucha contra las Discriminaciones y por la Igualdad (Haute Autorité de Lutte contre les Discriminations et pour l’Egalité - HALDE) por: el FAPIL, el GISTI, el DAL, la AFVS y la FNARS. El 29 de enero de 2009, este organismo se pronunció sobre el carácter discriminatorio de las condiciones de acceso al recurso “DALO”.
La “ley DALO” del 5 de marzo de 2007 (en francés), asegura que el derecho a una vivienda decente e independiente, está garantizado por el Estado a todo individuo que no puede acceder o mantenerse en un alojamiento por sus propios medios. Sin embargo, la condición es residir en territorio francés en regla y dentro de un marco de condiciones de permanencia definido por decreto.
El decreto del 8 de septiembre de 2008, define las condiciones de permanencia de residencia de los extranjeros en Francia para poder valerse de su derecho a la vivienda ante la comisión de mediación y luego ante el tribunal administrativo:
- el derecho de recurso está disponible para los extranjeros fuereños a la UE titulares de tarjeta de residente de 10 años.
- este derecho lo está también para los extranjeros con papeles en regla, justificando de por lo menos 2 años de presencia ininterrumpida en territorio francés, bajo permiso de residencia de 1 año renovado, al menos 2 veces.
Esta condición previa de residencia, impuesta sólo a los súbditos no pertenecientes a la UE, constituye una discriminación. La HALDE le pide a Benoist Apparu, Secretario de Estado encargado de la vivienda y del urbanismo, de derogar esta restricción contraria a la Constitución y a los compromisos internacionales de Francia.
“La condición de residencia previa de al menos 2 años para poder presentar un expediente a la comisión encargada del procedimiento DALO, condición de residencia previa impuesta sólo a los súbditos no pertenecientes a la UE, aparece como un tratamiento desfavorable basado en la nacionalidad, que no parece justificado y proporcionado al objetivo pretendido por la ley DALO. Dicha ley debe garantizar una vivienda decente a las personas más desfavorecidas”
“El Órgano colegial recomienda al Secretario de Estado encargado de la vivienda y del urbanismo, la derogación de esta restricción y pide ser informado en el plazo de 4 meses del curso dado a su recomendación”.
La igualdad es la condición previa en el acceso al recurso para la aplicación de la ley. Lo destaca la deliberación de la HALDE. Los recursos abiertos por el derecho a la vivienda oponible deben ser al alcance de todos y de todas que viven en las más difíciles condiciones. La garantía del derecho a la vivienda del Estado concierne al conjunto de los habitantes de este país, quienes estén en las condiciones de acceso al alojamiento.
No se puede tener a categorías de individuos, huérfanas de la protección de los derechos fundamentales, prevista por los textos.
Signatarios
- ADVOCACY France
- Association des Familles Victimes du Saturnisme - AFVS
(Asociación de las Familias Víctimas del Saturnismo)
- ATD Quart Monde
(ATD Cuarto Mundo)
- Centre d’Action Sociale Protestant - CASP
(Centro de Acción Social Protestante)
- Droit Au Logement - DAL
(Asociación Derecho a la Vivienda)
- Emmaüs France
- Fédération des Associations et des acteurs pour la Promotion et l’Insertion par le Logement - FAPIL
(Federación de las Asociaciones y de los Actores para la Promoción y la Inserción por la Vivienda)
- Fondation Abbé Pierre
- Groupe d’Information et de Soutien des Immigrés - GISTI
(Grupo de Información y de Ayuda a los Inmigrados)
- Ligue des Droits de l’Homme - LDH
(Liga por los Derechos Humanos)
- Secours Catholique
(Caritas Francia)
- Union Nationale des Professionnels de l’Hébergement Social- UNAFO
(Unión Nacional de los Profesionales del Alojamiento Social)
Descargar la deliberación de la HALDE n°2009-385 del 30 de noviembre de 2009 (en francés)
Traducido del francés por Véronique Rodrigo-Baehr

