Francia: la reglamentación relativa al Derecho a la Vivienda Oponible (DALO) es discriminatoria!

Martes 16 de marzo de 2010 por Alexandra Aubry, Plateforme DESC France

2 de febrero de 2010

La ley fue sometida a la Alta Autoridad de Lucha contra las Discriminaciones y por la Igualdad (Haute Autorité de Lutte contre les Discriminations et pour l’Egalité - HALDE) por: el FAPIL, el GISTI, el DAL, la AFVS y la FNARS. El 29 de enero de 2009, este organismo se pronunció sobre el carácter discriminatorio de las condiciones de acceso al recurso “DALO”.

La “ley DALO” del 5 de marzo de 2007 (en francés), asegura que el derecho a una vivienda decente e independiente, está garantizado por el Estado a todo individuo que no puede acceder o mantenerse en un alojamiento por sus propios medios. Sin embargo, la condición es residir en territorio francés en regla y dentro de un marco de condiciones de permanencia definido por decreto.

El decreto del 8 de septiembre de 2008, define las condiciones de permanencia de residencia de los extranjeros en Francia para poder valerse de su derecho a la vivienda ante la comisión de mediación y luego ante el tribunal administrativo:

  • el derecho de recurso está disponible para los extranjeros fuereños a la UE titulares de tarjeta de residente de 10 años.
  • este derecho lo está también para los extranjeros con papeles en regla, justificando de por lo menos 2 años de presencia ininterrumpida en territorio francés, bajo permiso de residencia de 1 año renovado, al menos 2 veces.

Esta condición previa de residencia, impuesta sólo a los súbditos no pertenecientes a la UE, constituye una discriminación. La HALDE le pide a Benoist Apparu, Secretario de Estado encargado de la vivienda y del urbanismo, de derogar esta restricción contraria a la Constitución y a los compromisos internacionales de Francia.

“La condición de residencia previa de al menos 2 años para poder presentar un expediente a la comisión encargada del procedimiento DALO, condición de residencia previa impuesta sólo a los súbditos no pertenecientes a la UE, aparece como un tratamiento desfavorable basado en la nacionalidad, que no parece justificado y proporcionado al objetivo pretendido por la ley DALO. Dicha ley debe garantizar una vivienda decente a las personas más desfavorecidas”

“El Órgano colegial recomienda al Secretario de Estado encargado de la vivienda y del urbanismo, la derogación de esta restricción y pide ser informado en el plazo de 4 meses del curso dado a su recomendación”.

La igualdad es la condición previa en el acceso al recurso para la aplicación de la ley. Lo destaca la deliberación de la HALDE. Los recursos abiertos por el derecho a la vivienda oponible deben ser al alcance de todos y de todas que viven en las más difíciles condiciones. La garantía del derecho a la vivienda del Estado concierne al conjunto de los habitantes de este país, quienes estén en las condiciones de acceso al alojamiento.

No se puede tener a categorías de individuos, huérfanas de la protección de los derechos fundamentales, prevista por los textos.

Signatarios

  • ADVOCACY France
  • Association des Familles Victimes du Saturnisme - AFVS
    (Asociación de las Familias Víctimas del Saturnismo)
  • ATD Quart Monde
    (ATD Cuarto Mundo)
  • Centre d’Action Sociale Protestant - CASP
    (Centro de Acción Social Protestante)
  • Droit Au Logement - DAL
    (Asociación Derecho a la Vivienda)
  • Emmaüs France
  • Fédération des Associations et des acteurs pour la Promotion et l’Insertion par le Logement - FAPIL
    (Federación de las Asociaciones y de los Actores para la Promoción y la Inserción por la Vivienda)
  • Fondation Abbé Pierre
  • Groupe d’Information et de Soutien des Immigrés - GISTI
    (Grupo de Información y de Ayuda a los Inmigrados)
  • Ligue des Droits de l’Homme - LDH
    (Liga por los Derechos Humanos)
  • Secours Catholique
    (Caritas Francia)
  • Union Nationale des Professionnels de l’Hébergement Social- UNAFO
    (Unión Nacional de los Profesionales del Alojamiento Social)

Descargar la deliberación de la HALDE n°2009-385 del 30 de noviembre de 2009 (en francés)

PDF - 94.6 KB
Délibération de la HALDE n°2009-385 du 30 novembre 2009

Traducido del francés por Véronique Rodrigo-Baehr


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