Histórico

Lunes 16 de febrero de 2009

Históricamente, los derechos económicos, sociales y culturales (DESC) han sido formulados con la emergencia del Estado de bienestar, después de la Segunda Guerra Mundial.

En el nivel internacional, están formulados en la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 y en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas, en su resolución 2200 A (XXI) del 16 de diciembre de 1966, y entrado en vigor el 3 de enero de 1976.

Hoy en dia, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales está ratificado por 160 Estados.

Segundo este pacto, son los Estados que están responsables de la realización de los DESC. Deben definir estrategias de implementación: estructuras administrativas, presupuesto necesario, programas y planos de implementación con un calendario preciso, con la participación de la sociedad civil.

La Declaración Universal de Derechos Humanos es solamente declarativa. Es para dar fuerza jurídica a los derechos humanos que el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales fueron adoptados en 1966.

Sin embargo, solamente el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos fue acompañado de un Protocolo Facultativo que creó el Comité de Derechos Humanos, constituido por 18 expertos que vigilan la aplicación de este pacto, examinando los informes de los Estados y las denuncias de personas o grupos.

En 1985, la resolución 1985/17, de 28 de mayo de 1985, del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas (ECOSOC) considerando que los DESC no beneficiaban de los mismos mecanismos, instauró el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Pero este podía solamente examinar los informes de los Estados sin tener la posibilidad de receber denuncias individuales, colectivas o inter-estatales.

Desde 1993, hay un debate iniciado por la ONGs en el seno de las Naciones Unidas para que los DESC tengan el mismo estatuto que los Derechos Civiles y Políticos. Un eje importante de la negociación fue de tener un protocolo adicional para dar al Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales la posibilidad de recever denuncias sobre el incumplimiento de los Estados en materia de los DESC.

En 2003, un grupo de trabajo, compuesto de miembros del Comité, de expertos internacionales y de la sociedad civil, fue creado para elaborar el texto del protocolo.

El Protocolo facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales fue finalizado en abril de 2008, aprovado por el Consejo de Derechos Humanos en junio de 2008 y adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 2008. El Protocolo Facultativo fue abierto a la firma en una ceremonia que se realizó en la oficina central de las Naciones Unidas en Nueva York el 24 de Septiembre, 2009. 10 Estados deben ratificar el Protocolo Facultativo para que entre en vigor.

Gracias a este protocolo facultativo, personas o grupos, si han utilizado todas las vias de recurso judicial de su país, podrán hacer llegar sus denuncias sobre la violación de los DESC al Comité de las Naciones Unidas. Este ultimo podrá investigar y pedir explicaciones al Estado. Este texto propone también la creación de un fundo para ayudar los Estados a aplicar los DESC.

Antes de que el protocolo facultativo sea vigente, es posible utilizar los instrumentos regionales como la Carta Africana de los Derechos Humanos y Pueblos (entrada en vigor en 1986) que es mucho más adelanta sobre los DESC que los instrumentos internacionales. Impone la indivisibilidad entre derechos civiles y politicos y derechos económicos, sociales y culturales y pone énfasis en los derechos culturales y los derechos colectivos. Si las sentencias no tienen valor obligatoria, pueden sin embargo influenciar las inversiones de la cooperación internacional. Además, la jurisprudencia regional es a menudo utilizada en derecho interno. Y si apelar delante la corte nacional no da resultados, es siempre posible apelar delante la Corte Africana de los Derechos Humanos y Pueblos.

Para tener más información sobre el protocolo facultativo

"Cuaderno crítico n° 2: Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales", CETIM, Noviembre 2008.


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