Sistema Internacional y ONU
Cuando los Estados pasan a ser miembros de las Naciones Unidas convienen en aceptar las obligaciones de la Carta de las Naciones Unidas, que es un tratado internacional en el que se establecen los principios fundamentales de las relaciones internacionales.
La Carta Internacional de Derechos Humanos
- Declaración Universal de Derechos Humanos, 1948
- Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), 1966
- Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), 1966
Los derechos humanos
Los derechos civiles y políticos, sociales, económicos y culturales son interdependientes y relacionados entre sí.
No son jerarquizados y son importantes de manera igual
Convenciones Internacionales
Existen diferentes convenciones que protegen derechos de grupos poblacionales específicos.
por ejemplo: Convención Internacional sobre los Derechos del Niño
Derechos de subsistencia
"El derecho a un nivel de vida adecuado" (artículo 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; artículo 11 del PIDESC; artículo 27 de la Convención sobre los Derechos del Niño).
Indispensable el disfrute de los derechos de subsistencia: alimentación y nutrición adecuadas, vestido, vivienda y las condiciones de atención necesarias.
Nivel de vida adecuado
«Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda...»
Artículo 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, párrafo 1
«El derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados...»
Artículo 11, PIDESC
Protección contra el hambre
« Los Estados Partes en el Pacto reconocen el derecho fundamental de toda persona a estar protegida contra el hambre y enumeran las medidas que deben adoptarse individualmente y mediante la cooperación internacional a fin de acabar con esa hambre»
Artículo 11, párrafo 2, PIDESC
Derechos del Niño
« Los Estados Partes reconocen el derecho de todo niño a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social »
Artículo 27, Convención sobre los Derechos del Niño
Órganos de Vigilancia de los Tratados de protección de derechos humanos
- Comité de Derechos Humanos - CCPR (Pacto internacional de derechos civiles y políticos)
- Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales - CESCR (Pacto internacional de derechos económicos, sociales y culturales)
- Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial - CERD (Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial)
- Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer - CEDAW (Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer)
- Comité contra la Tortura - CAT (Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes)
- Comité de los Derechos del Niño - CRC (Convención sobre los Derechos del Niño)
- Comité para la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares - CMW (Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares)
- Comité sobre los derechos de las personas con discapacidad - CRPD (Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad)
Para tener más informaciones sobre estos comités, ver la página web del Alto Comisionado para los Derechos Humanos
Instrumentos internacionales extraconvencionales de protección de derechos humanos
- Relator Especial Temático o por país (SR)
- Grupos de Trabajo del Consejo de Derechos Humanos (WG)
- Representante Especial (S. Rep)
- Experto Independiente (IE)
Órganos basados en la Carta de las Naciones Unidas
Sociedad Civil y Ong’s
Informes paralelos, alternativos
